Reto semanal entregable P2P del módulo 3 Políticas públicas para la igualdad de oportunidades

 LEY ORGÁNICA 2/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES.

La política pública elegida en este caso es una Ley Orgánica, en este caso la LO 2/2024. Una reforma para garantizar una presencia equilibrada de género en el sector público.

El ámbito de intervención es estatal e interseccional, ámbitos a la vez impulsores de la medida.

Esta LO tiene los siguientes puntos principales que han sido objeto de reforma:

Régimen Electoral General: Se reforma la legislación, con el fin de que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. Lo que se conoce como “listas cremallera”. 

  • Gobierno: Para garantizar el principio de presencia equilibrada en el nombramiento de los integrantes del Gobierno, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios. 
  • Órganos constitucionales: Por lo que respecta al Tribunal Constitucional y al nombramiento de sus miembros, se garantizará un mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos. Dicho porcentaje es también aplicable al nombramiento de los Consejeros Permanentes y de los Consejeros Electivos del Consejo de Estado, así como a los miembros del Consejo Fiscal. También se aplica a los veinte Vocales de Consejo General del Poder Judicial. 
  • Sector Público: deberá cumplirse el principio (por departamento ministerial y por entidad del sector público), de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en cada uno de dichos ámbitos. En lo relativo a la Ley de Contratos, se modifican las prohibiciones de contratar, añadiendo la obligación de las empresas de 50 o más trabajadores de inscribir en el registro laboral correspondiente el plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • Colegios Profesionales: Se modifican los artículos 11 y 15 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, para aumentar la presencia de mujeres en los órganos de decisión de este tipo de entidades con impacto en la actividad económica general.

Además de los citados se incluyen más modificaciones que afectan a la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Partidos políticos y Empleados Públicos, entre otros.

Análisis de las políticas

ROLES: esta medida impacta directamente en los roles de género, creando una presencia paritaria obligatoria en todos los ámbitos del sector público.

RECURSOS: la medida también afecta al acceso igualitario a recursos materiales para las mujeres, ya que fuerza la presencia paritaria anteriormente comentada.

REPRESENTACIÓN: el papel que juegan las mujeres en las decisiones y relaciones de poder es, gracias a estas modificaciones, más presente, ya que cuentan con más porcentaje de participación en la composición de diferentes órganos.

Impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública.

El impacto y resultados que ha tenido esta política pública es directo y transformador, ya que al regular de forma directa la presencia de hombres y mujeres en diversos ámbitos, la composición de los órganos de gobierno, de gestión y constitucionales cuenta con mayor presencia de mujeres entre sus nombramientos que en legislaturas anteriores.

Debilidades y fortalezas de la política pública analizada.

Debilidades: la reforma de la LO obliga a mayor presencia de mujeres en diversos ámbitos, pero esto a su vez no crea una igualdad “per se” real, ya que por ejemplo en una asignación de carteras ministeriales, pueden repartirse las mismas de forma en que las carteras con mayor peso como puede ser el Ministerio de Interior sea adjudicado a un hombre y el Ministerio de Consumo a una mujer.

Fortalezas: como comentado anteriormente, la mayor fortaleza es la obligación de crear composiciones paritarias, haciendo de este modo que en cualquier ámbito haya una mayor presencia de mujeres aunque el/los encargados de los nombramientos no tengan presente la igualdad a la hora de seleccionar sus candidato/as para los nombramientos.


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